martes, 13 de diciembre de 2011

Evidencia No. 2

1 comentario:

  1. La Competencia por Concurrencia, es cuando el gobernado (Quejoso,) tienen la opción de presentar su demanda de Amparo ante el Juez de Distrito o Superior Jerarquico del Tribunal que emitio el acto reclamado.

    Los articulos involucrados son:

    Art. 94 CPEUM La Competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento enPleno y Salas, Lacompetencia de los Tribunales de Circuito, de los juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del PJF, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

    Art. 107 CPEUM Todas las controversias de que habla el Art. 103 se sujetaran a los procedimientos y formas del órden jurídico que determine la ley de acuerdo a las siguientes bases;

    Fracción XII La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal,19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fraccion VIII.

    Art. 37 De la Ley de Amparo que es con rrelación con el Art.107 de CPEUM donde se manifiesta la competencia en donde podra reclamarse la violación ante el Juez de Distrito que corresponda o ante el Tribunal que cometio dicha violación.

    Art. 48 de la Ley Organica del PJF, de las atribuciones y nos dice que los Jueces de Distrito que no tengan Jurisdicción Especial conoceran de todos los asuntos a que se refieren los articulos del presente capitulo.

    Es importante considerar que la Competencia Concurrente puede confundirse con la Competencia Auxiliar,, la cual opera en los casos de urgencia de petición de amparo que emitira la pronta intervención de la Justicia Federal, cuando en el lugar en que se ejecuten o traten de ejecutarse los actos reclamados no resida Juez de Distrito.

    Esto significa que quien conoce de la demanda de amparo es un Juez de primera instancia, cuya intromisión está sujeta a que no resida Juez de Distrito en el lugar que se ejecute o trate de ejecutarse el acto.

    En la Competencia Concurrente quien conoce, es el superior de la autoridad del tribunal o del Juez que cometió la violación reclamada y su intervención es exhaustiva, esto implicaque tiene completa competencia en cuanto al conocimiento integral del amparo.

    Comentado por Marco Antonio Arellanos Suárez.

    ResponderEliminar