martes, 6 de diciembre de 2011

Evidencia No. 1

1 comentario:

  1. a la fecha son tribunales de amparo tan sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los JUZGADOS DE DISTRITO- que actuan en auxilio de la justicia federal.
    COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO
    PRIMERA INSTANCIA

    a) amparos contra leyes federales o locales, tratados internacionales o reglamentos expedidos por el Presidente de la República o por los Gobernadores de los Estados, u otros distintos reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor, o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso. (ART. 114, fracción I de la Ley de Amparo)
    b) Amparos contra actos de cualquier autoridad,-siempre que no se trate de resoluciones definitivas-, que provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. (Art. 114, Fracción II, Ley de Amparo)
    c) Amparos contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, ejecutados fuera de juicio o después de su concluido éste. (Art. fracción III, Ley de Amparo)
    d) Amparos contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o sobre las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. (Art. 114, fracción IV, Ley de Amparo)
    e) Amparos contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a´él, sin que se provea recurso ordinario o medio de defensa para reparar el agravio. (Art. 114, fracción V, Ley de Amparo)
    f) Amparos contra leyes o actos de autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. (Art. 114, fracción VI, Ley de Amparo).

    SUPERIOR DEL TRIBUNAL QUE HAYA COMETIDO LA VIOLACIÓN

    Amparo tramitado ante lasd autoridades ordinarias,- auxiliares de las federales-, por violación de garantias de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciónes I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la constitución federal. (se trata de una inusual jurisdicción concurrente con los Juzgados de Distrito). Art. 37 de Ley de Amparo.

    ResponderEliminar