El Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la facultad de determinar el número, división en circuitos, competencias territorial y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios y de los Juzgados de Distrito.
Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación.
Actúan como Jueces de primera instancia en Juicios Ordinarios Federales. (Competencia concurrente).
En materia de amparo, conocen de los Juicios de Amparo Indirecto.
Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer de todas ellas.
CONOCEN:
•Amparo Indirecto
•Causa Penal
•Procesos Civiles o Administrativos
•Medidas Precautorias
•Procedimientos de Extradición
•Comunicaciones Oficiales Enviadas
•Comunicaciones Oficiales Recibidas
| |
Ordenamientos Legales: CPEUM. ARTS. 89, 94, 103, 105, 107 L.A. ARTS. 36, 50-57, 114 L.O.P.J.F. ARTS. 48, 50-55 |
No hay comentarios:
Publicar un comentario