Los juzgados de distrito son órganos judiciales de primera instancia del poder judicial federal. Cuando existe un conflicto en materia federal, es el juez de distrito quien debe conocer las demandas de juicios, incluido el de amparo.
a la fecha son tribunales de amparo tan sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los JUZGADOS DE DISTRITO- que actuan en auxilio de la justicia federal. COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO PRIMERA INSTANCIA
a) amparos contra leyes federales o locales, tratados internacionales o reglamentos expedidos por el Presidente de la República o por los Gobernadores de los Estados, u otros distintos reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor, o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso. (ART. 114, fracción I de la Ley de Amparo) b) Amparos contra actos de cualquier autoridad,-siempre que no se trate de resoluciones definitivas-, que provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. (Art. 114, Fracción II, Ley de Amparo) c) Amparos contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, ejecutados fuera de juicio o después de su concluido éste. (Art. fracción III, Ley de Amparo) d) Amparos contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o sobre las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. (Art. 114, fracción IV, Ley de Amparo) e) Amparos contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a´él, sin que se provea recurso ordinario o medio de defensa para reparar el agravio. (Art. 114, fracción V, Ley de Amparo) f) Amparos contra leyes o actos de autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. (Art. 114, fracción VI, Ley de Amparo).
SUPERIOR DEL TRIBUNAL QUE HAYA COMETIDO LA VIOLACIÓN
Amparo tramitado ante lasd autoridades ordinarias,- auxiliares de las federales-, por violación de garantias de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciónes I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la constitución federal. (se trata de una inusual jurisdicción concurrente con los Juzgados de Distrito). Art. 37 de Ley de Amparo.
a la fecha son tribunales de amparo tan sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los JUZGADOS DE DISTRITO- que actuan en auxilio de la justicia federal.
ResponderEliminarCOMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO
PRIMERA INSTANCIA
a) amparos contra leyes federales o locales, tratados internacionales o reglamentos expedidos por el Presidente de la República o por los Gobernadores de los Estados, u otros distintos reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor, o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso. (ART. 114, fracción I de la Ley de Amparo)
b) Amparos contra actos de cualquier autoridad,-siempre que no se trate de resoluciones definitivas-, que provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. (Art. 114, Fracción II, Ley de Amparo)
c) Amparos contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, ejecutados fuera de juicio o después de su concluido éste. (Art. fracción III, Ley de Amparo)
d) Amparos contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o sobre las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. (Art. 114, fracción IV, Ley de Amparo)
e) Amparos contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a´él, sin que se provea recurso ordinario o medio de defensa para reparar el agravio. (Art. 114, fracción V, Ley de Amparo)
f) Amparos contra leyes o actos de autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. (Art. 114, fracción VI, Ley de Amparo).
SUPERIOR DEL TRIBUNAL QUE HAYA COMETIDO LA VIOLACIÓN
Amparo tramitado ante lasd autoridades ordinarias,- auxiliares de las federales-, por violación de garantias de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciónes I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la constitución federal. (se trata de una inusual jurisdicción concurrente con los Juzgados de Distrito). Art. 37 de Ley de Amparo.